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Centro de Capacitación

Domina la plataforma y los procesos de comercio exterior con nuestros videos paso a paso.

Introducción

Registro del Usuario

Aprende a registrarte correctamente en el sistema y configurar tu perfil de usuario

10 min Básico
Introducción

Inicio de Sesión y Dashboard

Cómo iniciar sesión en el sistema y navegar por el dashboard principal

8 min Básico
Configuración

Configuración Inicial

Configuración inicial del sistema, parámetros básicos y personalización

12 min Básico
Operación

Funciones Principales

Domina las funciones principales del sistema de importadores

15 min Intermedio
Valoración

Manifestación de Valor

Aprende a realizar correctamente la manifestación de valor en tus importaciones

20 min Avanzado

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PREGUNTAS FRECUENTES

¿Tienes dudas?

Aquí encontrarás respuesta a las preguntas más comunes sobre la plataforma.

Es una declaración juramentada digital obligatoria ante VUCEM que detalla el valor en aduana de las mercancías y los gastos asociados (artículo 59 Ley Aduanera).

La transmisión obligatoria está programada para iniciar a partir del 1 de agosto de 2026.

Están obligados los importadores de mercancías a territorio nacional, conforme al artículo 59, fracción III de la Ley Aduanera.

Sí. Entre otros, se consideran excepciones la industria automotriz terminal, empresas OEA, ciertas importaciones temporales del artículo 106, retornos del artículo 116, menaje de casa y otros casos específicos.

El importador es el responsable del contenido de la Manifestación de Valor, aun cuando la transmisión la realice un tercero.

El agente aduanal o representante legal debe recibir y conservar la MVE en el expediente del importador y verificar que esté completa.

Debe incluir datos del importador y proveedor, precio pagado o por pagar, incrementables, decrementables, relación comprador–vendedor, documentos de soporte, declaración bajo protesta de decir verdad y firma del importador.

La Manifestación de Valor debe presentarse previo al despacho aduanero y debe vincularse con el pedimento correspondiente.

Se presenta en la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicana (VUCEM), utilizando la e.firma vigente del importador.

Sí, debe presentarse una Manifestación de Valor por cada pedimento de importación.

Sí, también aplica para importaciones temporales, incluidas las de empresas IMMEX, salvo los casos específicos de excepción.

No presentar la MVE constituye una infracción y puede generar sanciones, suspensión en padrones o incluso impedir el despacho aduanero.

Sí. Se puede generar una nueva MVE con la información correcta, pagar la multa correspondiente y rectificar el pedimento si el cambio afecta el valor declarado.

El proceso general es: generar nueva MVE correcta, pagar multa, anexar documentos de pago (Formato D9), rectificar pedimento si aplica y entregar documentación al agente aduanal.

El importador y el agente aduanal deben conservar la MVE y su documentación relacionada por al menos 5 años a partir del despacho.

La MVE se genera y transmite en la VUCEM. Nuestra plataforma te ayuda a capturar, organizar y enviar la información de forma más ágil y controlada.

La vinculación se realiza en VUCEM, asociando la MVE con el pedimento mediante el ED (e-Document), requisito obligatorio para validar y despachar.